Código Penal
Artículo 25. Son causas de inculpabilidad:
Miedo Invencible: Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias.
Fuerza exterior: Ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él.
Error: Ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresión ilegítima contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto.
Obediencia debida: Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida, cuando reúna las siguientes condiciones:
a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto;
b) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y esté revestida de las formalidades legales;
c) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta.
Omisión justificada: Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por causa legítima e insuperable.
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