Código Penal

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Artículo 481. Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:

1.           Quien causare a otro lesiones que le produzcan enfermedad o incapacidad para el trabajo por diez días o menos.

2.            Quien, encontrando abandonado o perdido a un menor de doce años, no lo presentare a su familia o a la autoridad, o dejare de llevarlo a lugar seguro.

3.            Quien, en riña tumultuaria, hubiere ejercido cualquier violencia en la persona del ofendido, siempre que éste solamente haya sufrido lesiones leves y no constare quien fue el autor.

Artículo 482. Si el hecho no estuviere comprendido en lasdisposiciones del Libro Segundo de este Código, será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:

1.           Quien no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en lugar despoblado, herida o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin riesgo o detrimento propio.

2.                  Quien, de palabra, impulsado por la ira, amenaza a otro con causarle    un mal que constituya delito, y por sus actos posteriores demuestre que no persiste en la idea que significó con su amenaza.

3.            Quien causare a otro una coacción o vejación injusta.

4.            Los cónyuges, personas unidas de hecho o concubinarios que escandalizaren con sus disensiones domésticas.

5.            Quien amenazare a otro con arma o la sacare en riña, salvoque se tratare de legitima defensa.

Artículo 483. Será sancionado con arresto de quince a cuarenta días:

1.           Quien causare lesiones que no impidan al ofendido dedicarse a su trabajo habitual.

2.           Quien maltratare a su cónyuge, a persona con quien estuviere unido de hecho o conviviente, cuando no le produzca lesión.

3.            Quien, sin estar comprendido en el Artículo 141, arrojarea otro piedras u objetos sin causarle daño.

4.            Quien maltratare de obra a otra persona sin causarle lesión.

5.            Quien de palabra amenazare a otro con causarle unmal queno constituya delito.

6.            El padre o encargado de la guarda o custodia de un menor, que se excediere en su corrección, siempre que no le cause lesión.

7.            Los encargados de la guarda o custodia de menores de edad,que los abandonaren exponiéndolos a la corrupción, o no lesprocuraren asistencia y educación.

8.            Quien se hiciere acompañar de menores de edad en la vagancia o la mendicidad, o los hiciere trabajar con infracción de las leyes y disposiciones laborales.

9.            Quien, estando obligado y en posibilidad de prestar alimentos, se resistiere a cumplir con su obligación, dando lugar a que se le demande judicialmente.

Artículo 484. Será sancionado con arresto de diez a treinta días:

1.            Quien injuriare levemente a otro, si denunciare el ofendido.

2.            Quien, requerido por otro para evitar un mal, dejare de prestar el auxilio, si no le pudiere resultar perjuicio o daño.


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