Código Penal
Artículo 481. Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:
1. Quien causare a otro lesiones que le produzcan enfermedad o incapacidad para el trabajo por diez días o menos.
2. Quien, encontrando abandonado o perdido a un menor de doce años, no lo presentare a su familia o a la autoridad, o dejare de llevarlo a lugar seguro.
3. Quien, en riña tumultuaria, hubiere ejercido cualquier violencia en la persona del ofendido, siempre que éste solamente haya sufrido lesiones leves y no constare quien fue el autor.
Artículo 482. Si el hecho no estuviere comprendido en lasdisposiciones del Libro Segundo de este Código, será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:
1. Quien no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en lugar despoblado, herida o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin riesgo o detrimento propio.
2. Quien, de palabra, impulsado por la ira, amenaza a otro con causarle un mal que constituya delito, y por sus actos posteriores demuestre que no persiste en la idea que significó con su amenaza.
3. Quien causare a otro una coacción o vejación injusta.
4. Los cónyuges, personas unidas de hecho o concubinarios que escandalizaren con sus disensiones domésticas.
5. Quien amenazare a otro con arma o la sacare en riña, salvoque se tratare de legitima defensa.
Artículo 483. Será sancionado con arresto de quince a cuarenta días:
1. Quien causare lesiones que no impidan al ofendido dedicarse a su trabajo habitual.
2. Quien maltratare a su cónyuge, a persona con quien estuviere unido de hecho o conviviente, cuando no le produzca lesión.
3. Quien, sin estar comprendido en el Artículo 141, arrojarea otro piedras u objetos sin causarle daño.
4. Quien maltratare de obra a otra persona sin causarle lesión.
5. Quien de palabra amenazare a otro con causarle unmal queno constituya delito.
6. El padre o encargado de la guarda o custodia de un menor, que se excediere en su corrección, siempre que no le cause lesión.
7. Los encargados de la guarda o custodia de menores de edad,que los abandonaren exponiéndolos a la corrupción, o no lesprocuraren asistencia y educación.
8. Quien se hiciere acompañar de menores de edad en la vagancia o la mendicidad, o los hiciere trabajar con infracción de las leyes y disposiciones laborales.
9. Quien, estando obligado y en posibilidad de prestar alimentos, se resistiere a cumplir con su obligación, dando lugar a que se le demande judicialmente.
Artículo 484. Será sancionado con arresto de diez a treinta días:
1. Quien injuriare levemente a otro, si denunciare el ofendido.
2. Quien, requerido por otro para evitar un mal, dejare de prestar el auxilio, si no le pudiere resultar perjuicio o daño.
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