Código Penal

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Articulo 498. Será sancionado con arresto de diez a sesenta días:

EI funcionario o empleado público que autorice o efectúe la carga de maquinas estampadoras de timbres fiscales, sin que las maquinas estén debidamente autorizadas para operar, o no se hubiere cancelado previamente en las cajas fiscales el impuesto que se puede portear.

1.             El agente de retención que no extienda al sujeto pasivo del impuesto, la constancia de retención que conforme a la ley corresponde.

2.             El funcionario o empleado público que por razón de su cargo reciba tributos pagados con cheque y no cumpla con identificar en el reverso del cheque:

a)                  A la persona individual o jurídica titular de la cuenta a cargo de la cual se libra el cheque.

b)                  El impuesto que se paga, y

c)                   El número de operación de caja.

En las faltas tipificadas en los numerales uno y tres del presente artículo, además de la sanción de arresto, se despedirá de su cargo al funcionario o empleado público autor de la falta.


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