Código Penal

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"Articulo 191. Promoción, facilitación o favorecimiento deprostitución. La explotación de una persona mayor de edad, a través de la promoción, facilitación o favorecimiento de su prostitución, será sancionada con prisión de cinco a diez años, y con multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales."

"Articulo 192. Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada. Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte, en los casos siguientes:

1.                Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada.

2.                Cuando el autor fuere pariente de la victima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado,                  tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la victima, o de uno de sus padres.

3.                Cuando mediare violencia o abuso de autoridad."                                     

"Artículo 193. Actividades sexuales remuneradas conpersonas menores de edad. Quien para si mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos."

"Articulo 193 Bis. Remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. Quien para si mismo a para tercera persona, a cambio de cualquier acto sexual con una persona mayor de edad, brinde o prometa a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años."

"Articulo 194. Producción de pornografía de personas menores de edad. Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio, produzca, fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada, de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales."

Artículo 195. Exhibiciones obscenas. Quien, en sitio público o abierto o expuesto al público, ejecutare o hiciere ejecutar actos obscenos, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.

"Artículo 195 Bis. Comercialización o difusión de pornografía de personas a menores de edad. Quien publique, reproduzca, importe, exporte, distribuya, transporte, exhiba, elabore propaganda, difunda ó comercie de cualquier forma y a través de cualquier medio, material pornográfico dé personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva en donde se utilice su imagen o voz real o simulada, será sancionado con prisión de seis a ocho arios y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales."

"Articulo 195 Ter. Posesión de material pornográfico de personas menores de edad. Quien a sabiendas posea y adquiera material pornográfico, de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años."

"Artículo 195 Quáter. Utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial da personas menores da edad. Quien facilite, organice, promueva o permita da cualquier forma la realización de los delitos contemplados en este capitulo, a través da actividades relacionadas con el turismo, será sancionado con prisión de seis a diez artos y multa de den mil a quinientos mil Quetzales."

"Articulo 195 Quinquies. Circunstancias especiales de agravación. Las penas para los delitos contemplados en los artículos 173, 188, 189, 193, 194, 195, 195 Bis, 195 Ter, se aumentarán dos terceras partes si la victima fuera menor de dieciocho y mayor de catorce años de edad; en tres cuartas partes si la víctima fuera persona menor de catorce años, y con el doble de la pena si la victima fuera persona menor de diez años."

Artículo 196. "Publicaciones y espectáculos obscenos. Comete el delito de publicaciones y espectáculos obscenos quien contra la moral por la razón de exponerlos a la vista de menores de edad y del público, publicare y difundiere por cualquier medio, fabricare, reprodujere o vendiere: Libros, escritos, imágenes, gráficos u otros objetos pornográficos y obscenos. Igual delito comete el que ejecute o haga ejecutar actos de exhibición o provocación sexual obscenos ante menores de edad y en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos. Se exceptúan las obras de teatro, las imágenes y gráficos que correspondan a una obra de arte, monumento histórico y lo que se exhiba con fines educativos. En todo caso, la exhibición debe estar previamente autorizada por el Ministerio de Cultura y Deportes, indicando el lugar donde ha de exhibirse.

El mismo delito cometen los que actúen como directores, gerentes, administradores, representantes legales, ejecutivos, funcionarios o empleados de confianza o que de cualquier manera representen a otra persona o personas jurídicas, que participen en la ejecución de los hechos y sin cuya participación no se habrían podido realizar los mismos.

En el caso de las personas jurídicas que como tales y por disposición de sus órganos directores, participen en la comisión de estos hechos, tendrá responsabilidad penal su representante legal y además la persona jurídica será sancionada con el cierre de la empresa.

Este delito será sancionado con pena de tres a nueve años de prisión y multa de cien mil a doscientos mil quetzales.

La pena será aumentada en una tercera parte:

a)                   A los que resulten responsables, siendo funcionarios o empleados públicos y su actuación como tales                     permitió la comisión de los hechos. Adicionalmente se les aplicará la suspensión para el ejercicio de                         cargo o empleo público por el tiempo de dos a tres años.

b)                   A los que resulten responsables, teniendo a su cargo establecimientos, instituciones o dependencias                        públicas o privadas encargadas del cuidado o protección de menores de edad,

c)                   Cuando la publicación, difusión por cualquier medio, fabricación, reproducción y venta la realicen                              menores de edad.

d)                   Cuando los libros, escritos, imágenes, gráficos u otros objetos pornográficos y obscenos, se refieran a                        menores de edad.”


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