Código Penal
Artículo 299. Piratería. Comete delito de piratería, quien practicare en el mar, lagos o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra embarcación o contra personas que en ella se encuentren sin estar autorizado por algún Estado beligerante o sin que la embarcación, por medio de la cual ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de un Estado reconocido. También comete delito de piratería:
1. Quien, se apoderare de alguna embarcación o de lo que perteneciere a su equipaje, por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante.
2. Quien, entregare a piratas una embarcación, su carga o lo que perteneciere a su tripulación.
3. Quien, con violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defienda la embarcación atacada por pirata.
4. Quien, por cuenta propia o ajena, equipare una embarcación destinada a la piratería.
5. Quien, desde el territorio nacional, traficare con piratas o les proporcionare auxilios.
El responsable de piratería será sancionado con prisión de tres a quince años.
Artículo 300. Piratería aérea. Las disposiciones contenidas en el artículo anterior, se aplicarán a quien cometiere piratería contra aeronaves o contra personas que en ellas se encuentren.
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