Código Penal

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Artículo 131. "Parricidio. Quién, conociendo el vinculo, matare a cualquier ascendiente o descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital, será castigado como parricida con prisión de 25 a 50 años. Se le impondrá pena de muerte, en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad en el agente.

A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa"

Artículo 132. "Asesinato. Comete asesinato quien matare a una persona:

1.          Con alevosía.

2.          Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro.

3.          Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de                     edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago.

4.          Con premeditación conocida.

5.          Con ensañamiento.

6.          Con impulso de perversidad brutal.

7.          Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para sí           o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho           punible.

8.          Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

Al reo, de asesinato, se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo, se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente.

A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa"

Artículo 132 Bis. "Ejecución Extrajudicial. Comete el delito de ejecución extrajudicial, quién por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o de la aquiescencia para la comisión de tales acciones.

Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aún cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmente cometen delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o más personas.

El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de veinticinco o treinta años.

Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión, en cualesquiera de los siguientes casos:

a)             Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años.

b)             Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes,              se revelare una mayor peligrosidad del agente".


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