Código Penal

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Artículo 167. Modos de comisión. Se comete el delito de calumnia, de injuria o de difamación, no solo manifiestamente, sino también por alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a los anteriores.

Artículo 168. Cesación de procedimiento. Cesara la tramitación de proceso por calumnia, injurias o difamación:

1.             Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación;

2.             Si tratándose de calumnia o injuria encubiertas o equívocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.

Esta disposición no es aplicable cuando la imputación ha sido dirigida contra un funcionario público.

Artículo 169. Régimen de la acción. Solo pueden ser perseguidos por acusación de la parte agraviada, los delitos de calumnia, injuria o difamación, salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado.

Para este efecto, también se reputan autoridad los jefes de Estado o los representantes diplomáticos de naciones amigas o aliadas y las demás personas que, según las reglas del Derecho Internacional, deben comprenderse en esta disposición. En este caso, sólo podrá procederse a excitativa del Ministerio Público.

Artículo 170. Autorización judicial. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causada en juicio, sin previa autorización del juez o tribunal que de él conociere.

Artículo 171. Ofensa a la memoria de un difunto. Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia, injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo.

Artículo 172. Extinción de la pena. El perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la pena en los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares.


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