Código Penal

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Artículo 477. Juegos ilícitos. Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años multa de un mil a diez mil quetzales.

Artículo 478. Asistencia. Las personas que concurrieren a las casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con multa de doscientos a dos mil quetzales.

Artículo 479. Lotería y rifas ilícitas. Los empresarios y expendedores de billetes de loterías o rifas, no autorizadas legalmente, serán sancionados con multa de cincuenta a un mil quetzales.


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