Código Penal
Artículo 477. Juegos ilícitos. Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años multa de un mil a diez mil quetzales.
Artículo 478. Asistencia. Las personas que concurrieren a las casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con multa de doscientos a dos mil quetzales.
Artículo 479. Lotería y rifas ilícitas. Los empresarios y expendedores de billetes de loterías o rifas, no autorizadas legalmente, serán sancionados con multa de cincuenta a un mil quetzales.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.