Código Penal

Código Penal

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Código Penal

Artículo 236. Incesto propio. Comete Incesto, quien yaciere con su ascendiente, descendiente o hermano.

El Incesto será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Artículo 237. Incesto agravado. Quien, cometiere incesto con un descendiente menor de edad, será sancionado con prisión de tres a seis años.


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