Código Penal
Artículo 236. Incesto propio. Comete Incesto, quien yaciere con su ascendiente, descendiente o hermano.
El Incesto será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Artículo 237. Incesto agravado. Quien, cometiere incesto con un descendiente menor de edad, será sancionado con prisión de tres a seis años.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.