Código Penal

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Artículo 282. Incendio. Quien de propósito cause incendio de bien ajeno, será sancionado con prisión de dos a ocho años.

El incendio de bien propio que, ponga en peligro La vida, la integridad corporal o el patrimonio de otro, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.

Artículo 283. Incendio agravado. Es incendio específicamente agravado:

1.           Elcometido en edificio, casa o albergue habitados o destinados a habitación.

2.           El cometido en convoy, embarcación, aeronave o vehículo de transporte colectivo.

3.           El cometido en edificio público o destinado a uso público o a obra de asistencia social o de cultura, en aeropuerto o en estación ferroviaria o de vehículos automotores.

4.           El cometido en depósito de substancias explosivas o inflamables.

5.           El que destruya bienes de valor científico, artístico, o histórico.

El responsable de incendio agravado será sancionado con prisiónde cuatro a doce años.

Artículo 284. Estrago. Comete delito de estrago, quien causaredaño empleando medios poderosos de destrucción o por medio de inundación explosión, desmoronamiento o derrumbe de edificio.

EI responsable de estrago será sancionado con prisión de cinco a quince años.

Artículo 285. Incendio y estrago culposo. Quien culposamente causare estragos o incendio, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Si del incendio o del estrago culposo hubiere resultado la muerte de una o más personas, el responsable será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Artículo 288. Inutilización de defensas. Quien dañare o Inutilizare instalaciones, objetos u obras destinados a la defensa común contra desastres, haciendo surgir el peligro de que éstos se produzcan, será sancionado con prisión de uno a seis años.

En la misma pena incurrirá quien, para dificultar o impedir las tareas de defensa contra un desastre, sustrajera, ocultare o inutilizare materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa referida.

Artículo 287. Fabricación o tenencia de materiales explosivos. Quien con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad colectiva, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será sancionado con prisión de seis años.

En la misma pena incurrirá quien, sabiendo o debiendo presumir que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad colectiva diere instrucciones para la preparación de las sustancias o materiales a que se refiere el párrafo anterior.


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