Código Penal

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Artículo 313. Fabricación de moneda falsa. Quien, fabricare moneda falsa imitando moneda legítima nacional o extranjera de curso legal en la República o fuera de ella, será sancionado con prisión de dos a diez años.

Artículo 314. Alteración de moneda. Quien, alterare, de cualquier manera, moneda legítima nacional o extranjera, de curso legal en la República o fuera de ella, será sancionado con prisión de dos a diez años.

Artículo 315, Introducción de moneda falsa o alterada. La sanciones señaladas en los artículos anteriores se aplicarán, en los respectivos casos, a quienes, a sabiendas, introdujeren al país moneda falsa o alterada.

Artículo 316. Expedición de moneda falsa o alterada. Quien, a sabiendas, adquiera o reciba moneda falsa o alterada y la ponga, de cualquier modo, en circulación, será sancionado con igual pena a la señalada en los respectivos casos, para los que falsificaren o alteraren moneda.

Artículo 317. Cercenamiento de moneda. Quien, cercenare moneda legítima o, a sabiendas, introduzca al país monedas cercenadas, o las ponga en circulación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 318. Expedición de moneda falsa. Quien, habiendo recibido de buena fe, moneda falsa, alterada o cercenada, la expendiere o pusiere en circulación, a sabiendas de su falsedad, alteración o cercenamiento, será sancionado con multa de cincuenta a dos mil quetzales.

Artículo 319. Emisión y circulación de moneda. Quien, ilegítimamente, emita piezas monetarias o las haga circular dentro del territorio de la República, será sancionado con prisión de tres a doce años.

En igual pena incurrirá quien, haga circular billetes, vales, pagarés u otros documentos que contengan orden o promesa de pago en efectivo, y al portador y a la vista o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas u otros objetos con el fin de que sirvan como moneda.

Artículo 320. Valores equiparados a moneda. Para los efectos de la ley penal se considera moneda:

1.               El billete de banco de curso legal nacional o extranjero;

2.                Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones;

3.                Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal;

4.                Los títulos, cédulas y acciones al portador y sus cupones, emitidos con carácter oficial por entidades                         legalmente autorizadas, públicas o privadas;

5.                Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un gobierno                         extranjero.

 


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