Código Penal
"Artículo 261. Extorsión. Quien, para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación, obligue a otro aentregar dinero o bienes; igualmente cuando con violencia loobligare a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algúndocumento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años inconmutables."
Artículo 262. Chantaje. Comete delito de chantaje quien exigiere a otro, dinero, recompensa o efectos, bajo amenaza directa o encubierta de imputaciones contra su honor o prestigio, o de violación o divulgación de secretos en perjuicio del mismo, de su familia o de la entidad en cuya gestión intervenga o tenga interés.
EI responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a ocho años.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.