Código Penal
Artículo 176. Estupro mediante inexperiencia o confianza.
El acceso carnal con mujer honesta, mayor de doce años y menor de catorce, aprovechando su inexperiencia u obteniendo su confianza, se sancionará con prisión de uno a dos años.
Si la edad de la víctima estuviere comprendida entre los catorce y los dieciocho años, la pena a imponerse será de seis meses a un año.
Artículo 177. Estupro mediante engaño. El acceso carnal con mujer honesta, menor de edad, interviniendo engaño o mediante promesa falsa de matrimonio, se sancionará con prisión de uno a dos años, si la edad de la víctima estuviere comprendida entre los doce y los catorce y con prisión de seis meses a un año si la víctima fuere mayor de catorce años.
Artículo 178. Estupro agravado. Cuando el autor fuere pariente, dentro de los grados de ley, de la estuprada o encargado de su educación custodia o guarda, las sanciones señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en sus dos terceras partes.
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