Código Penal

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Artículo 263. Estafa propia. Comete estafa quien, induciendo a error a otro, mediante ardid o engaño, lo defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a diez mil quetzales.

Artículo 264. Casos especiales de estafa. Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior:

1.                Quien defraudare a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia, relaciones o                                   cualidades supuestas, aparentando bienes, comisión, empresa o negociaciones imaginarias.

2.            El platero o joyero que alterare en su calidad, ley o peso, los objetos relativos a su arte o comercio, o                       traficare con ellos.

3.            Los traficantes que defraudaren, usando pesas o medidas falsas, en el despacho de los objetos de su                        tráfico.

4.            Quien defraudare a otro con supuesta remuneración, a funcionarios, autoridades agentes de esta o                         empleados públicos, o como recompensa de su mediación para obtener una resolución favorable en un                 asunto que de los mismos dependa, sin perjuicio de las acciones de calumnia que a éstos corresponda.

5.                Quien cometiere alguna defraudación, abusando de firma de otro en blanco o extendiendo con ella                          algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.

6.                Quien defraudare a otro haciéndole suscribir, con engaño, algún documento.

7.                Quien se valiere de fraude para asegurar la suerte en juegos de azar.

8.                Quien cometiere defraudación sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso,               expediente documento u otro escrito.

9.            Quien, fingiéndose dueño de una cosa inmueble la enajenare, gravare o dispusiere de ella, en cualquier                 otra forma.

10.          Quien dispusiere de un bien como libre, sabiendo que estaba gravado o sujeto a otra clase de                                      limitaciones y quien, con su enajenación o gravamen, impidiere, con ánimo de lucro, el ejercicio de tales             derechos.

11.          Quien enajena separadamente una cosa a dos o más personas, con perjuicio de cualquiera de ellas o de                  tercero.

12.          Quien otorgare, en perjuicio de otro, un contrato simulado.

13.          Quien, a sabiendas, adquiere o recibiere, en cualquier forma, bienes de, quien no fuere su dueño o no                    tuviere derecho para disponer de ellos.

14.          Quien, con perjuicio de otro, ejerciere un derecho de cualquier naturaleza a sabiendas de que ha sido                      privado del mismo por resolución judicial firme.

15.          Quien destruyere o deteriorare, total o parcialmente, bienes que le pertenezcan, afectos a derechos de                  un tercero, con el propósito de defraudar a éste.

16.          Quien comprare a plazos un bien y lo enajenare posteriormente o dispusiere de él, en cualquier otra                        forma, sin haber pagado la totalidad del precio.

17.               Quien negare su firma en cualquier documento de obligación descargo.

18.          Quien, con datos falsos u ocultando antecedentes que le son conocidos, celebrare, dolosamente,                             contratos basados en dichos datos o antecedentes.

19.          Quien, sin autorización o haciendo uso indebido de ésta, mediante colectas o recaudaciones, defraudare                a otros. Si la recaudación o colecta se hace sin autorización y sin propósito de defraudar, o estando                            autorizada no se cumple con los requisitos legales correspondientes, la sanción será de multa de veinte a              doscientos quetzales.

20.          Quien cobrare sueldos no devengados, servicios o suministros no efectuados.

21.          Quien defraudare valiéndose de la inexperiencia, falta de discernimiento o pasiones de un menor o                        incapacitado.

22.          El deudor que dispusiere, en cualquier forma, de los frutos gravados con prenda para garantizar créditos                destinados a la producción.

23.           Quien defraudare o perjudicare a otro, usando de cualquier ardid o engaño, que no se haya expresado en               los incisos anteriores.

Artículo 265. Estafa mediante destrucción de cosa propia. Quien, para obtener el pago de un seguro o algún provechoindebido en perjuicio de otro, destruyere, deteriorare u ocultare,total o parcialmente, un bien propio, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cien a cinco mil quetzales.

 



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