Código Penal
Artículo 266. Estafa mediante lesión. A quien, con el mismo propósito señalado en el artículo anterior, se causare o se hiciere causar por tercero, lesión corporal o se agravare la causada por accidente, se le impondrán las mismas sanciones del referido artículo.
Artículo 267. Estafa en la entrega de bienes. Quien defraudare en la sustancia, calidad o cantidad de los bienes que entregue a otro, en virtud de contrato o de cualquier otro título obligatorio, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales.
Artículo 268. Estafa mediante cheque. Quien defraudara a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales.
Igual sanción se aplicará a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador.
Artículo 269. Defraudación en consumos. Quien de propósito defraudase a otro consumiendo bebida o alimento, o utilizando o haciéndose prestar algún servicio de los de pago inmediato, será sancionado con multa de veinte a quinientos quetzales.
Artículo 270. Estafa de fluidos. Quien aproveche indebidamente, energía eléctrica o cualquier otro fluido que le esté siendo suministrado, o alterare los medidores o contadores destinados a marear el consumo o las indicaciones o datos registrados por esos aparatos, será sancionado con multa de diez a dos mil quetzales.
Quien defraudare al consumidor, alternando por cualquier medio los medidores o contadores dé energía eléctrica de otro fluido, o las indicaciones registradas por esos aparatos, será sancionado con multa de quinientos a cinco mil quetzales.
Artículo 271. '"Estafa mediante Informaciones contables. Comete el delito de estafa mediante informaciones contables, el auditor, perito contador, experto, director, gerente, ejecutivo, representante, intendente, liquidador, administrador, funcionario o empleado de entidades bancarias, sociedades o cooperativas, que en sus dictámenes o comunicaciones al público, firmen o certifiquen informes, memorias o proposiciones, inventarios, integraciones, estados contables o financieros, y consignen datos contrarios a la verdad o a la realidad o fueren simulados con el ánimo de defraudar al público o al Estado.
Los responsables, serán sancionados con prisión inconmutable de uno a seis años y multa de cinco mil a diez mil quetzales.
Dé la misma forma serán sancionados quienes realicen estos actos con el fin de atraer inversiones o aparentar una situacióneconómica o financiera que no se tiene.
Si los responsables fueren auditores o peritos contadores, además de la sanción antes señalada, quedarán inhabilitados por el plazo que dure la condena y si fueran reincidentes quedarán inhabilitados de por vida.
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