Código Penal

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Código Penal

Artículo 83. Condiciones para otorgarlo. Los jueces tienen facultad para otorgar, en sentencia, perdón judicial, siempre que, a su juicio, las circunstancias en que el delito se cometió lo amerite y se llenen los requisitos siguientes:

  1. Que se trate de delincuente primario;
  2. Que antes de la perpetración del delito el beneficiado haya observado conducta intachable y la hubiere conservado durante su prisión;
  3. Que los móviles del delito y las circunstancias personales del agente no revelen en éste peligrosidad social y pueda presumirse que no volverá a delinquir
  4. Que la pena no exceda de un año de prisión o consista en multa.

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