Código Penal

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Artículo 69. "Concurso real. Al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente, principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración; si todas tuvieren igual duración no podrán exceder del triple de la pena."

Este máximo, sin embargo, en ningún caso podrá ser superior:

1.       A cincuenta años de prisión;

2.       A doscientos mil quetzales de multa.

Artículo 70. Concurso Ideal. En caso de que en un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro, únicamente se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte. El tribunal impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las infracciones si a su juicio esto fuera más favorable al reo, que la aplicación de la regla anterior. Cuando se trate de concurso ideal de delitos sancionados con prisión, de delitos sancionados con prisión y multa o de delitos sancionados sólo con multa, el juez, a su prudente arbitrio y bajo su responsabilidad aplicará las sanciones respectivas en la forma que resulte más favorable al reo.

Artículo 71. Delito continuado. Se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan en las circunstancias siguientes:

1.  Con un mismo propósito o resolución criminal;

2.    Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona;

3.       En el mismo o en diferente lugar;

4.       En el mismo o distinto momento, con aprovechamiento de la misma situación;

5.       De la misma o de distinta gravedad.

En este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una tercera parte.


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