Código Penal

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Artículo 383. "Caso de muerte. Quien matare al Presidente de la República, Vicepresidente de la República o cualquiera de los Presidentes de los otros organismos del Estado, será sancionado con prisión de 30 a 50 años.

En caso de muerte del Presidente de la República o del Vicepresidente, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor y particular peligrosidad del responsable, se impondrá la pena de muerte."

Artículo 384. Atentado contra altos funcionarios. Quien atentare contra la vida, la integridad corporal o la libertad del Presidente de la República, de cualquiera de los Presidentes de los otros organismos del Estado o del Vicepresidente de la República, será sancionado con prisión de cinco a quince años.


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