Código Penal
Artículo 332 "A" "Hurto y robo de tesoros nacionales.Seimpondrá prisión de dos a diez años en el caso del Artículo 246 yprisión de cuatro a quince años en los casos del Artículo-251, cuando la apropiación recayere sobre:
1. Colecciones y especimenes raros de fauna, flora o minerales, o sobre objetos de interés paleontológico;
2. Bienes de valor científico, cultural, histórico o religioso;
3. Antigüedades de más de un siglo, inscripciones, monedas, grabados, sellos fiscales o de correos de valor filatélico;
4. Objetos de interés etnológico;
5. Manuscritos, libros, documentos y publicaciones antiguas con valor histórico o artístico;
6. Objetos de arte, cuadros, pinturas y dibujos, grabados ylitografías originales con valor histórico o cultural;
7. Archivos sonoros, fotográficos o cinematográficos con valor histórico cultural;
8. Artículos u objetos de amueblamiento de más de doscientos años de existencia e instrumentos musicales antiguos convalor histórico o cultural.
La pena se elevará en un tercio cuando se cométa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda y custodia de los bienes protegidos por este artículo."
Artículo 332 "B" "Hurto y robo de bienes arqueológicos. El cual queda así: Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso del Artículo 246 y prisión de cuatro a quince años en el caso del Artículo 251, cuando la apropiación recayere sobre:
1. Productos de excavaciones arqueológicos regulares o clandestinos, de descubrimientos arqueológicos;
2. Ornamentos o partes de monumentos arqueológicos históricos; pinturas, grabados, estelas o cualquier objeto que forme parte del monumento histórico o arqueológico; que precede.
3. Piezas u objetos de interés arqueológico, aunque ellos se encuentren esparcidos o situados en terrenos abandonados.
La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda y custodia de los bienes protegidos por este artículo."
Artículo 332 "C" "Tráfico de tesoros nacionales. Se impondrá prisión de seis a quince años y multa de cinco mil a diez mil quetzales a quien comercializare, exportare o de cualquier modo transfiera la propiedad o la tenencia de alguno de los bienes señalados en los artículos anteriores, sin autorización estatal.
Se impondrá la misma pena a quien comprare o de cualquier modo adquiriere bienes culturales hurtados o robados. Si la adquisición se realiza por culpa se reducirá la pena a la mitad."
Articulo 332 "D" "Extinción de la acción o de la pena. En el caso de los delitos tipificados eneste título, se extinguirá la acción o la pena si voluntariamente y sin requerimiento alguno se entrega el objeto sustraído o traficado, o la totalidad de los objetos sustraídos o traficados, a juez competente, quien lo entregará al Ministerio de Cultura y Deportes."
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