Código Penal

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Artículo 78. Autoridad competente para decretarla.La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de acordar la libertad condicional, previa información que al efecto se tramitará ante el Patronato de Cárceles y Liberados o la institución que haga sus veces.

Artículo 79. Condiciones. La libertad condicional será acordada en resolución que expresará las condiciones que se imponen al favorecido consistentes en la sujeción a alguna o algunas medidas de seguridad.

Artículo 80. Régimen de libertad condicional. Podrá concederse la libertad condicional al reo que haya cumplido más de la mitad de la pena de prisión que exceda de tres años y no pase de doce; o que haya cumplido las tres cuartas partes de la pena que exceda de doce años y concurran, además, las circunstancias siguientes:

  1. Que el reo no haya sido ejecutoriadamente condenado con anterioridad por otro delito doloso
  2. Haber observado buena conducta durante su reclusión, justificada con hechos positivos que demuestren que ha adquirido hábitos de trabajo, orden y moralidad;
  3. Que haya restituido la cosa y reparado el daño en los delitos contra el patrimonio y en los demás delitos, que haya satisfecho, en lo posible, la responsabilidad civil a criterio de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 81. Duración y revocación del régimen de libertad condicional El régimen a que estará sujeto quien obtenga su libertad condicional, durará todo el tiempo que le falte para cumplir pena impuesta. Si durante ese período incurriere en nuevo delito o violare las medidas de seguridad impuestas, se revocará la libertad condicional y se hará efectiva la parte de la pena que haya dejado de cumplir, sin computar en la misma, el tiempo que haya permanecido en libertad.

Artículo 82. Extinción de la pena. Transcurrido el período de libertad bajo régimen condicional, sin que el beneficiado haya dado motivo a la revocación, se tendrá por extinguida la pena.


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