Código Penal
Artículo 23. No es imputable:
1. El menor de edad.
2. Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental,de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente.
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