Código Penal
Artículo 272. Apropiación y retención Indebidas. Quien, en perjuicio de otro, se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otro bien mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por cualquier otra causa que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de cien a tres mil quetzales.
Artículo 273. Apropiación irregular. Comete el delito de apropiación irregular, quien:
1. Tomare dinero u otro bien mueble que encontrare perdido y no le pertenezca.
2. Habiendo encontrado un tesoro lo tomare en todo o en parte,o tomare la cuota que, según la ley, corresponda al dueño del inmueble.
3. "Tomare cosa ajena que haya llegado a su poder por error o caso fortuito."
Los responsables serán sancionados con prisión de dos meses a dos años y multa de cincuenta a dos mil quetzales.
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