CODIGO MUNICIPAL

DECRETO NUMERO 12-2002

DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL


DECRETO NUMERO 12-2002

ARTICULO 36. Organización de comisiones. En su primera sesión ordinaria anual, el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones:

  1. Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes;
  2. Salud y asistencia social;
  3. Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;
  4. Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales;
  5. Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana;
  6. De finanzas;
  7. De probidad;
  8. De los derechos humanos y de la paz;
  9. De la familia, la mujer y la niñez.

El Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones además de las ya establecidas.


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