DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL
ARTICULO 36. Organización de comisiones. En su primera sesión ordinaria anual, el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones:
El Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones además de las ya establecidas.
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