DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL
ARTICULO 137. Medios de fiscalización. La fiscalización se hará por los siguientes medios:
a) Glosa y examen de las cuentas del municipio.
b) Corte de caja, arqueos de valores y verificación de inventarios.
c) Auditoria de los estados financieros.
d) Aseguramiento de aquellos bienes del municipio que razonablemente requieran protección.
e) Auditorias administrativas.
f) Caución, mediante fianza de fidelidad que garantice la responsabilidad de funcionarios y empleados municipales que recauden, administren y custodien bienes, fondos y valores del municipio.
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