DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL
ARTICULO 171. Leyes supletorias. En lo que no contraríe su naturaleza son aplicables a este procedimiento las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil, el Código Procesal Penal, la Ley del Organismo Judicial y la Ley de lo Contencioso Administrativo.
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