DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL
ARTICULO 120. Instituciones que proporcionan información para el cálculo de distribución de la asignación constitucional. La información para el cálculo de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior, será proporcionada por las siguientes instituciones y en la forma siguiente:
a) El Tribunal Supremo Electoral: número de municipalidades constituidas al momento de hacer el cálculo;
b) El Instituto Nacional de Estadística: población total y rural de cada municipio, estimada para el año anterior al que se va a hacer el cálculo; y,
c) El Instituto de Fomento Municipal: ingresos ordinarios municipales efectuados en el año anterior al que se va a hacer el cálculo.
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