CODIGO MUNICIPAL

DECRETO NUMERO 12-2002

DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL


DECRETO NUMERO 12-2002

ARTICULO 100. Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio:

a)        Los provenientes del aporte que por disposición constitucional que el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio;

b)        El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio;

c)        Las donaciones que se hicieren al municipio;

d)        Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes;

e)        El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales;

f)         El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o tengan su sede en el mismo;

g)        Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos;

i)         Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales;

j) Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal;

k) Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósito en el sistema financiero nacional;

l)         Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente descentralizado del municipio;

m) Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos nacionales;

n) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios;

ñ) Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos municipales;

o) Los provenientes de las donaciones;

p) Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos del Estado;

q) El precio de la venta de bienes inmuebles;

r) El ingreso proveniente de las licencias para construcción, modificación o demolición de obras civiles;

s) El ingreso, sea por la modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; y,

t) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales;


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