CODIGO MUNICIPAL

DECRETO NUMERO 12-2002

DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL


DECRETO NUMERO 12-2002

ARTICULO 148. Garantía de cumplimiento. Previo a obtener la licencia municipal a que se refiere el articulo anterior, las personas individuales o jurídicas deberán garantizar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que conlleva el proyecto hasta su terminación, a favor de la municipalidad que deba extenderla, a través de fianza otorgada por cualquiera de las compañías afianzadoras autorizadas para operar en el país, por un monto equivalente al avalúo del inmueble en que se llevará a cabo, efectuado por la municipalidad.

Si transcurrido el plazo previsto el proyecto no se termina, la compañía afianzadora hará efectivo el valor de la fianza a la municipalidad para que esta concluya los trabajos pendientes.


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