DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL
ARTICULO 73. Forma de establecimiento y prestación de los servicios municipales. Los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por:
a) La municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas;
b) La mancomunidad de municipios según regulaciones acordadas conjuntamente;
Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en este Código, la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales
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