DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL
ARTICULO 152. Falta de pago de las multas. Cuando no se pague una multa dentro del plazo fijado, el alcalde podrá iniciar u ordenar las acciones legales que proceden en contra del infractor, pudiendo delegar estas facultades, según el caso, en quien corresponda.
De acuerdo a la ley, el pago de la multa no exime de las demás obligaciones y responsabilidades que correspondan.
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