DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL
ARTICULO 129. Estructura del presupuesto. El presupuesto municipal tendrá obligatoriamente una estructura programática, expresando separadamente las partidas asignadas a programas de funcionamiento, inversión y deuda. Los ingresos y egresos ordinarios deben contemplarse separadamente de los extraordinarios.
En todo caso, la estructura presupuestaria contendrá presupuestos de ingresos y de egresos y normas de ejecución presupuestaria.
Sin perjuicio de lo anterior y con el propósito de facilitar la transparencia administrativa y auditoria social de la ejecución presupuestaria, deberá también estructurarse el presupuesto por programas y proyectos.
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