DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL
ARTICULO 4. Entidades locales territoriales. Son entidades locales territoriales:
a) El municipio.
b) Las entidades locales de ámbito territorial en que el municipio se divide, tales como: aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca, y demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente.
c) Los distritos metropolitanos.
d) Las mancomunidades de municipios.
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