DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL
ARTICULO 119. Criterios para la distribución de la asignación constitucional. Los recursos financieros a los que se refiere este capítulo, serán distribuidos conforme el cálculo matemático que para el efecto realice la comisión específica integrada por:
a) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, quien la preside;
b) El Director de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas;
c) El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades; y,
d) El Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAAI).
La distribución se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por ingreso per cápita ordinario de cada municipalidad, a la sumatoria de los ingresos provenientes por concepto de arbitrios, tasas, rentas, contribuciones, frutos, productos recaudados localmente y los impuestos recaudados por efecto de competencias atribuidas, dividida entre la población total del municipio.
Este cálculo se hará previo al inicio de la formulación del presupuesto de cada año, en el mes de septiembre, con base a la información estadística y ejecución presupuestaria del año anterior.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.