DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL
ARTICULO 6. Competencias propias y atribuidas. Las competencias de los municipios son:
a) Propias y
b) Atribuidas por delegación.
Las competencias propias son todas aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios. Las competencias atribuidas son las que el Gobierno Central delega a los municipios mediante convenio y se ejercen en los términos de la delegación o transferencia respetando la potestad de autoorganización de los servicios del municipio, establecidos en este Código.
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