DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL
ARTICULO 84. Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del secretario, las siguientes:
a) Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y autorizarlas, con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en este Código.
b) Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal.
c) Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata del alcalde, cuidando que los empleados cumplan sus obligaciones legales y reglamentarias.
d) Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicación a su alcance.
e) Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin voto, dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden y forma que indique el alcalde.
f) Archivar las certificaciones de las actas de cada sesión del Concejo Municipal.
g) Recolectar, archivar y conservar todos los números del diario oficial.
h) Organizar, ordenar y mantener el archivo de la municipalidad.
i) Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Concejo Municipal o por el alcalde.
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