CODIGO MUNICIPAL

DECRETO NUMERO 12-2002

DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL


DECRETO NUMERO 12-2002

ARTICULO 144. Aprobación de los planes. La aprobación de los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como sus modificaciones, se hará con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal.


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