CODIGO DE TRABAJO
Artículo 257. Toda persona que incite públicamente a que una huelga o que un paro se efectúe contra las disposiciones de este título, o que con ocasión de un conflicto colectivo de naturaleza económica y social participe en éste para promover en forma notoria el desorden o quitarle su carácter pacífico debe ser detenida y juzgada por los delitos en que hubiere incurrido.
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