CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 106.  Son requisitos indispensables para ser miembro de una Comisión Paritaria del Salario Mínimo:

a) ser guatemalteco natural y ciudadano en ejercicio;

b) tener más de veintiún años de edad;

c) saber leer y escribir;

d) ser vecino del departamento de la circunscripción económica de que se trate, desde los tres años anteriores a su nombramiento o, en el caso del párrafo segundo del artículo 105, ser actualmente trabajador o patrono en la actividad económica y pertenecer a la empresa respectiva y haberlo sido desde el año anterior a su designación;

e) no ser funcionario público, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo precedente; y

f) tener buenos antecedentes de conducta y no haber sido sentenciado dentro de los tres años anteriores a su nombramiento, por violación a las leyes de trabajo o de previsión social.


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