CODIGO DE TRABAJO
Artículo 106. Son requisitos indispensables para ser miembro de una Comisión Paritaria del Salario Mínimo:
a) ser guatemalteco natural y ciudadano en ejercicio;
b) tener más de veintiún años de edad;
c) saber leer y escribir;
d) ser vecino del departamento de la circunscripción económica de que se trate, desde los tres años anteriores a su nombramiento o, en el caso del párrafo segundo del artículo 105, ser actualmente trabajador o patrono en la actividad económica y pertenecer a la empresa respectiva y haberlo sido desde el año anterior a su designación;
e) no ser funcionario público, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo precedente; y
f) tener buenos antecedentes de conducta y no haber sido sentenciado dentro de los tres años anteriores a su nombramiento, por violación a las leyes de trabajo o de previsión social.
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