CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 213.  Son penas imponibles a los sindicatos:

a) multa, cuando de conformidad con este Código se hagan acreedores a ella; y

b) disolución, en los casos expresamente señalados en este capítulo.

No obstante, sus miembros ejecutivos son responsables personalmente de todas las violaciones legales o abusos que cometan en el desempeño de sus cargos.


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