CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 66.  Son causas de suspensión individual parcial de los contratos de trabajo:

a) las licencias, descansos y vacaciones remunerados que impongan la ley o los que conceda el patrono con goce de salario;

b) las enfermedades, los riegos profesionales acaecidos, los descansos pre y post-natales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo; y

c) la obligación de trabajo sin goce de salario adicional que impone el artículo 63, inciso e).


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