CODIGO DE TRABAJO
Artículo 66. Son causas de suspensión individual parcial de los contratos de trabajo:
a) las licencias, descansos y vacaciones remunerados que impongan la ley o los que conceda el patrono con goce de salario;
b) las enfermedades, los riegos profesionales acaecidos, los descansos pre y post-natales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo; y
c) la obligación de trabajo sin goce de salario adicional que impone el artículo 63, inciso e).
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