CODIGO DE TRABAJO
Artículo 338. Si en demando no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor.
La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso, podrán presentarse por escrito, hasta el momento de la primera audiencia.
Si el término comprendido entre la situación y la primera audiencia, o al celebrarse ésta, el actor ampliare los hechos aducidos o las reclamaciones formuladas, a menos que el demando manifieste su deseo de contestarla, lo que se hará constar, el juez suspenderá la audiencia y la señalará una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, en la forma que establece el artículo 335 de este Código.
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