CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 148.  Se prohíbe:

a) el trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y menores de edad, según la determinación que de unos y otros debe hacer el reglamento, o en su defecto la Inspección General de Trabajo;

b) [Suprimido.];

c) el trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad;

d) el trabajo diurno de los menores de edad en cantinas u otros establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas destinadas al consumo inmediato; y

e) el trabajo de los menores de catorce años.


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