CODIGO DE TRABAJO
Artículo 148. Se prohíbe:
a) el trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y menores de edad, según la determinación que de unos y otros debe hacer el reglamento, o en su defecto la Inspección General de Trabajo;
b) [Suprimido.];
c) el trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad;
d) el trabajo diurno de los menores de edad en cantinas u otros establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas destinadas al consumo inmediato; y
e) el trabajo de los menores de catorce años.
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