CODIGO DE TRABAJO
Artículo 62. Se prohíbe a los patronos:
a) inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas;
b) exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;
c) obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o ingresar a unos o a otros;
d) influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas;
e) retener por su sola voluntad herramientas u objetos del trabajador como garantía o a título de indemnización o de cualquier otro no traslativo de propiedad;
f) hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley;
g) dirigir o permitir que se dirijan los trabajadores en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; y
h) ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme la ley.
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