CODIGO DE TRABAJO
Artículo 96. Se declaran inembargables:
a) los salarios mínimos y los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes;
b) el noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o más, pero menores de cien quetzales al mes;
c) el ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quetzales o más, pero menores de doscientos quetzales al mes;
d) el ochenta por ciento de los salarios de doscientos quetzales o más, pero menores de trescientos quetzales al mes; y
e) el sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quetzales o más.
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