CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 288.    Se deben establecer Juzgados de Trabajo y Previsión Social con jurisdicción en cada zona económica que la Corte Suprema de Justicia determine, atendiendo a:

a) concentración de trabajadores;

b) industrialización del trabajo;

c) número de organizaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales; y

d) el informe que previamente debe rendir el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, oyendo de previo a la Inspección General de Trabajo.

El número de juzgados debe ser determinado por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando así lo estime necesario.


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