CODIGO DE TRABAJO
Artículo 288. Se deben establecer Juzgados de Trabajo y Previsión Social con jurisdicción en cada zona económica que la Corte Suprema de Justicia determine, atendiendo a:
a) concentración de trabajadores;
b) industrialización del trabajo;
c) número de organizaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales; y
d) el informe que previamente debe rendir el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, oyendo de previo a la Inspección General de Trabajo.
El número de juzgados debe ser determinado por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando así lo estime necesario.
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