CODIGO DE TRABAJO

CODIGO DE TRABAJO

CODIGO DE TRABAJO


CODIGO DE TRABAJO

Artículo 272.    Salvo disposición especial en contrario o que por la naturaleza del hecho cometido o de la omisión en que se haya incurrido los tribunales comunes pueden imponer penas distintas; las faltas de trabajo o previsión social se debe sancionar únicamente así:

a) toda violación a una disposición prohibitiva da lugar a la imposición de una multa entre mil quinientos (Q.1.500,00) y cinco mil (Q.5.000,00) quetzales;

b) toda violación a una disposición preceptiva del artículo tercero, u otra referente a salarios, jornadas o descansos que haga algún patrono da lugar a la imposición de una multa entre quinientos (Q.500,00) y dos mil quinientos (Q.2.500,00) quetzales;

c) toda violación a una disposición preceptiva del título quinto, u otra referente a higiene y seguridad en el trabajo, que haga algún patrono, da lugar a la imposición de una multa entre doscientos cincuenta (Q.250,00) y mil doscientos cincuenta (Q.1.250,00) quetzales;

d) toda violación a una disposición preceptiva del título séptimo, u otra referente a huelga o paro, da lugar a la imposición de una multa entre cincuenta (Q.50,00) y quinientos (Q.500,00) quetzales, si se trata de trabajadores y de cuatrocientos a mil doscientos cincuenta quetzales si se trata de patronos;

e) toda violación a las disposiciones que imponen los artículos 61, inciso a), 87 y 225 da lugar a una multa de doscientos (Q.200,00) a quinientos (Q.500,00) quetzales;

f) toda violación a cualquier disposición preceptiva de este Código no prevista por los incisos anteriores, da lugar a la imposición de una multa de veinte (Q.20,00) a cien (Q.100,00) quetzales si se trata de trabajadores, y de cincuenta (Q.50,00) a doscientos cincuenta (Q.250,00) quetzales, si se trata de patronos, pero en todo caso es necesario que la Inspección General de Trabajo aperciba previamente y por escrito a quien ha cometido por primera vez la respectiva infracción y luego, si hay desobediencia de parte del culpable o si por otro motivo se constata que no ha sufrido efecto el apercibimiento dentro del plazo que al efecto ha de fijarse, dicha Inspección debe testimoniar lo conducente ante el respectivo Tribunal de Trabajo y Previsión Social con el objeto de que éste aplique la sanción que corresponda cuando haya lugar.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.