CODIGO DE TRABAJO
Artículo 314. Salvo disposición en contrario convenida en un contrato o pacto de trabajo, que notoriamente favorezca al trabajador, siempre es competente y preferido a cualquier otro juez de Trabajo y Previsión Social:
a) el de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo;
b) el de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandante, si fueren varios los lugares de ejecución del trabajo;
c) el de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandado su fueren conflictos entre patronos o entre trabajadores entre sí, con motivo del trabajo; y
d) el de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar del territorio nacional, en que se celebraron los contratos, cuando se trate de acciones nacidas de contratos celebrados con trabajadores guatemaltecos para la prestación de servicios o construcción de obras en el exterior, salvo que se hubiere estipulado cláusula más favorable para los trabajadores o para sus familiares directamente interesados.
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