CODIGO DE TRABAJO

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CODIGO DE TRABAJO

Artículo 241.  Para declarar una huelga legal, los trabajadores deben:

a) ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 239, párrafo primero;

b) agotar los procedimientos de conciliación; y

c) constituir por lo menos las dos terceras partes de las personas que trabajan en la respectiva empresa o centro de producción y que han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse al conflicto colectivo de carácter económico-social.


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